Panamá · Guía tributaria
Qué impuestos paga una sociedad en Panamá
El impuesto depende de la actividad, la fuente de los ingresos y el régimen aplicable. Esta guía explica qué paga la sociedad, cuándo retiene a sus socios y cómo se calcula cada concepto.
Por el Lic. Carlos Quirós V., abogado, idoneidad 15033.
Actualizada el .
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Primero: ¿qué actividad realiza la sociedad?
El punto de partida es identificar de dónde procede cada ingreso. Panamá aplica el principio de territorialidad: en el régimen general, el ISR alcanza la renta de fuente panameña. La ubicación del cliente o de la cuenta bancaria donde se cobra, por sí sola, no resuelve dónde se produjo esa renta.
Una sociedad puede tener un negocio local, operar en el exterior, mantener inversiones o ser propietaria de un inmueble. Cada situación produce obligaciones distintas. Por ejemplo, una sociedad que arrienda una casa en Panamá obtiene ingresos que deben analizarse fiscalmente, aunque su propietario viva fuera del país.
Si únicamente mantiene un bien que no genera ingresos y no realiza operaciones gravadas, puede no causar ISR por ese período. Aun así, conserva las obligaciones societarias que le correspondan; y el inmueble puede tener su propio impuesto, sujeto a sus exenciones.
Cómo se calcula el impuesto sobre la renta de una sociedad
La tarifa corporativa general es 25 % sobre la renta neta gravable. Para llegar a esa base se identifican los ingresos gravables, se restan los costos y gastos admitidos y se aplican los ajustes fiscales que correspondan. Una ganancia contable puede variar al preparar la declaración porque ciertos gastos no son deducibles.
La sociedad debe poder respaldar sus gastos y demostrar su relación con la actividad que genera renta gravada. Los gastos personales de los socios requieren un tratamiento separado.
La franquicia de B/.11,000 de las personas naturales no se traslada a una sociedad del régimen general. Existen regímenes especiales, incluidos los de determinadas pequeñas empresas, que deben revisarse antes de aplicar el 25 %.
Qué es el CAIR y cuándo se aplica
El Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR) es un segundo método para determinar el ISR. En el régimen corporativo general se exige cuando los ingresos gravables anuales superan B/.1,500,000. El umbral se refiere a ingresos, antes de descontar los gastos.
La sociedad compara el impuesto calculado sobre su renta neta gravable con el que resulta del CAIR y, salvo que proceda su no aplicación, paga el mayor. Para el CAIR se calcula una base equivalente al 4.67 % del total de ingresos gravables y a esa base se aplica la tarifa corporativa correspondiente.
Con tarifa del 25 %:
CAIR = ingresos gravables × 4.67 % × 25 %
= ingresos gravables × 1.1675 %.
Superado el umbral, la fórmula considera el total de ingresos gravables computables para el CAIR. Los ingresos exentos, no gravables y de fuente extranjera se separan conforme a las reglas aplicables.
La no aplicación puede solicitarse a la DGI cuando el CAIR produzca pérdida o una tasa efectiva superior a la tarifa del ISR correspondiente. Requiere sustento y presentación oportuna; no basta con marcar una preferencia en la declaración. La recepción de la solicitud tampoco equivale a su aprobación.
Una persona natural que ejerce por cuenta propia no está sujeta a este CAIR corporativo. Las sociedades civiles de profesionales y los sectores con reglas especiales requieren revisar su régimen específico.
Qué ocurre cuando la sociedad reparte utilidades
Después de calcular el ISR de la sociedad, la distribución de utilidades a los socios puede generar impuesto de dividendos. En las sociedades sujetas a esta obligación, las tarifas generales para acciones nominativas o cuotas de participación son:
- 10 % sobre las utilidades distribuidas de fuente panameña.
- 5 % sobre distribuciones de fuente extranjera, de exportación y de determinadas rentas exentas previstas por la ley.
Debe verificarse si la entidad está obligada a retener por su aviso de operación o por generar renta gravable en Panamá. También existen reglas particulares para zonas especiales, tratados y acciones al portador.
Si la utilidad se queda en la sociedad
En el régimen general, si se distribuye menos del 40 % de la ganancia neta después del ISR, el complementario es el 10 % de la diferencia hasta ese umbral. Sin distribución, equivale al 4 % de esa ganancia. Se acredita al impuesto de dividendos cuando corresponda.
Para utilidades cuya distribución está gravada al 5 %, el umbral es 20 % y el complementario es 10 % de la diferencia; sin distribución equivale al 2 %. Debe separarse el origen de las utilidades y revisar las exenciones aplicables.
ITBMS: el impuesto que se cobra en las operaciones gravadas
La tarifa general del ITBMS es 7 %. Para ventas y servicios ordinarios gravados, el umbral general de facturación anual es B/.36,000, sujeto a las reglas de determinación de la condición de contribuyente. También hay actividades exentas y tarifas especiales.
La liquidación considera el ITBMS cobrado en las operaciones y los créditos fiscales admitidos por compras y gastos vinculados a la actividad. La sociedad puede tener ISR y, además, la obligación de cobrar y declarar ITBMS.
Tasa única, aviso de operación y otras obligaciones
Tasa única de la sociedad
La tasa única anual general de una sociedad es B/.300, aun cuando no tenga actividad, salvo exención aplicable. Los honorarios del agente residente son un costo profesional adicional y separado.
Según el semestre de inscripción, los vencimientos ordinarios son el 15 de julio o el 15 de enero siguiente. Una sociedad inactiva también debe conservar sus registros contables y cumplir las obligaciones de información que le correspondan.
Impuesto de aviso de operación
Cuando corresponde, existe un impuesto anual calculado sobre el capital fiscal de la empresa. La regla general es 2 %, con mínimo de B/.100 y máximo de B/.60,000, sujeto a exenciones y regímenes especiales. Esa base requiere un cálculo contable; no debe confundirse con las ventas, la utilidad ni necesariamente con el capital nominal del pacto social.
Debe comprobarse si la actividad requiere aviso y si aplica alguna exención, incluida la prevista para empresas con capital invertido menor de B/.10,000. La expedición inicial del aviso y su impuesto anual son conceptos distintos.
Según la actividad
También pueden existir obligaciones municipales, laborales, de seguridad social, impuesto de inmueble, retenciones por pagos al exterior u otras cargas sectoriales. La revisión comienza por las operaciones efectivas, los activos y la contratación de trabajadores.
Venta de acciones y venta de inmuebles: dos operaciones que deben distinguirse
Cuando un socio vende sus acciones o cuotas, el ingreso pertenece al vendedor. En una operación sujeta al régimen general de ganancia de capital, la tarifa es 10 % sobre la ganancia gravable; el comprador retiene 5 % del precio total de venta como adelanto.
Por ejemplo, sobre un precio de B/.100,000, la retención sería B/.5,000. Esa cifra por sí sola no determina la ganancia del vendedor: es necesario conocer el costo fiscal de su inversión. La ley contempla el tratamiento del adelanto como impuesto definitivo o la liquidación de la ganancia y el eventual exceso, según corresponda.
La DGI señala que el comprador debe remitir la retención dentro de los diez días siguientes al nacimiento de la obligación de pagar. Antes del cierre deben revisarse las exenciones, la documentación y cualquier regla especial de la operación.
Si la sociedad es dueña de una finca, vender sus acciones y vender directamente la finca son negocios jurídicos distintos. La estructura debe analizarse por separado: no debe prometerse una venta libre de impuestos ni sumar automáticamente los tributos de ambas operaciones.
Declaración anual y anticipos de renta
Para una sociedad con cierre al 31 de diciembre, el plazo ordinario para presentar la declaración de renta y pagar el saldo correspondiente vence el 31 de marzo del año siguiente, salvo ajuste oficial del calendario o regla particular.
La renta estimada sirve para anticipar el ISR del período en curso. Los vencimientos generales son el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Al liquidar el año se comparan los anticipos y créditos con el impuesto definitivo.
Por ejemplo, si el ISR definitivo es B/.10,000 y hay B/.7,000 de anticipos aplicables, el saldo sería B/.3,000. La declaración estimada corresponde al período siguiente al que se está declarando y debe presupuestarse por separado.
Una prórroga para presentar la declaración no aplaza automáticamente el pago. Los períodos fiscales especiales y las obligaciones mensuales tienen su propio calendario.
¿Todas las sociedades pagan el 25 %?
El 25 % es la tarifa general. El artículo 699-A del Código Fiscal establece un régimen para determinadas micro, pequeñas y medianas empresas con ingresos brutos anuales de hasta B/.500,000, inscripción en AMPYME y otros requisitos.
Entre las condiciones figuran tener socios personas naturales y acciones o cuotas nominativas, además de las restricciones sobre afiliación, control y fraccionamiento de empresas. Su cumplimiento debe acreditarse anualmente ante la DGI. Este régimen contempla tarifas diferenciadas y exención del impuesto complementario.
Una S.A. y una S. de R.L. requieren analizar sus operaciones y el régimen que les corresponda. La denominación de la sociedad, por sí sola, no demuestra que exista un beneficio fiscal.
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